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¿Pueden prohibirte hacer fotos a un edificio?

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¿Te pueden prohibir hacer fotos a un edificio? Lee este interesante artículo de "Al margen de la Ley" y saldrás de dudas.



Comentábamos el otro día, entre amigos y amén del puente que acabamos de pasar, como a una conocida unos corpulentos vigilantes de seguridad le “pidieron amablemente” que borrase las fotografías que acababa de sacar con su cámara particular porque estaba prohibido hacer fotos.

Supongo que, al leer esto, el lector se situará en un contexto conocido: una obra de teatro, un museo, un edificio especialmente protegido por razones de seguridad…

Pues no, la fotógrafa estaba en plena calle madrileña, y el objeto de la fotografía era la fachada y escultura aledaña de un edificio de oficinas (eso sí, muy simbólico y muy alto cuyo nombre omitiré). Obviamente, la “infractora” preguntó el motivo de la petición (mientras evitaba que le quitaran la cámara de las manos). Respuesta, literalmente: “el edificio es obra de su arquitecto y está protegido por la Ley de Marcas, señora, si saca fotos es un delito”. Y tan a gusto que se quedaron.

Pues bien, hablemos un poco del tema, porque no es la primera vez que recibo ecos de este tipo de acciones. Y hagámoslo partiendo de este supuesto, ya que otra cosa será en legislaciones foráneas, en edificios públicos especialmente protegidos por motivos de seguridad (aeropuertos, comisarías…) o en ámbitos privados (urbanizaciones, clínicas…), que luego se me sublevan los comentarios.

Sin más vueltas, me remito al artículo 35 de la Ley de Propiedad Intelectual y, como nuestra conocida no es periodista y no trata de informar, a su apartado 2: “Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.

Difícilmente puede el legislador ser más claro.

Cierta es la existencia de la Ley de Marcas y su posible aplicación sobre diseños arquitectónicos, y cierto es que fue aprobada con posterioridad a la Ley de Propiedad Intelectual, y que a leyes de igual rango, si dos cuerpos normativos regulan el mismo supuesto, la norma posterior deroga la anterior… pero (que hay un pero, para algo somos abogados) aquí no nos encontramos ante el mismo supuesto.

La Ley de Marcas otorga, previo registro, derechos exclusivos sobre el uso en el tráfico económico de determinados signos distintivos, en ámbitos acotados a ciertos productos o servicios. Por tanto, la legalidad de la fotografía en discordia dependerá directamente de dos factores:


De si se usa o no en el tráfico económico, es decir, con algún tipo de finalidad comercial; y
De si se usa como marca para un producto o servicio para el que el diseño del edificio esté registrado.


De este modo, podrá fotografiarse una fachada de un edificio (en nuestro contexto) siempre y cuando no se haga con un fin comercial, y de ser el caso, siempre y cuando no contravenga los derechos de marca debidamente registrados. Pero nada de esto tiene que ver con la reproducción del mismo, sea en foto, grabado a piedra, boceto o carboncillo si se realiza en el ámbito privado.

No olvidamos, por supuesto, que es imprescindible proteger adecuadamente tanto la propiedad industrial como la intelectual de los arquitectos y artistas, ya que difícilmente podrían realizar su trabajo sin este tipo de protección. Pero esto no debe conducir a convertirles en requisadores de cámaras y fotografías… encima sin amparo legal y causando un gran perjuicio, sobre todo, a su imagen pública. Eso sin hablar de la falta de legitimidad de los encargados de seguridad para ello… máxime si amenazan a la fotógrafa con que su acción es delito. Algo que, si la memoria penal no me falla, tampoco se puede hacer.

En fin, que la próxima vez que un amable señor, con porra o sin ella, les nombre la Ley de Marcas en el contexto de que hablamos (no se encaren con un Guardia Civil en una casa cuartel, hagan el favor) … procedan a recitarle de mi parte (no hace fata de memoria, pueden sacar su edición de bolsillo de la LPI, que sé que la llevan a todas partes) el artículo 35.

Y a encuadrar bien la foto y mandarme copia.

Como trofeo.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¡Gracias por citarnos! :)

eldecoin dijo...

De nada. Haceís un buen trabajo.

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